martes, 21 de abril de 2015

6. LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

ESPAÑA
La Educación de Personas Adultas (EPA) comprende desde los tradicionales procesos de alfabetización y consecución de la enseñanza básica hasta la formación encaminada al acceso laboral o a las actividades de ocio.
A mortarboard and graduation scroll, tied with red ribbon, on a stack of old battered book with empty space to the left.  Slightly undersaturated with vignette for vintage effect.La EPA tiene como finalidad ofrecer a todas las personas mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes, para su desarrollo personal y profesional. Excepcionalmente, pueden cursar estas enseñanzas los mayores de 16 años que lo soliciten y que, o bien tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o bien sean deportistas de alto rendimiento. Además, en los establecimientos penitenciarios se garantiza a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas.
La Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, y la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), de 2013 que la modifica son, actualmente, las normas básicas que regulan la oferta formativa del Sistema educativo español. La LOMCE se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 10 de diciembre de 2013, y su implantación comienza en el curso escolar 2014/15.

Respecto a la EPA, ambas Leyes Orgánicas formulan los siguientes objetivos específicos:


  • Adquirir una formación básica, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas de las personas adultas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del Sistema Educativo.
  • Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.
  • Desarrollar sus capacidades personales en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción de conocimiento.
  • Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
  • Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente en los sectores más desfavorecidos.
  • Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población, asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.
  • Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.
  • Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.
  • Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.


Oferta formativa de las Administraciones educativas y laborales para personas adultas
La oferta formativa dirigida a las personas adultas integra distintas enseñanzas y programas, ofrecidos por las Administraciones educativas y laborales.



La oferta formativa de las Administraciones educativas es regulada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y por las Consejerías o Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de gestión. Las Comunidades Autónomas regulan las enseñanzas de EPA y son las responsables de la gestión de las mismas, poseen la titularidad administrativa de los centros de su territorio, crean y autorizan centros, administran el personal, desarrollan la programación de la enseñanza y gestionan la educación a distancia o semipresencial. La propia naturaleza de la EPA hace que las Administraciones locales se encuentren muy implicadas en aspectos tales como la organización de la oferta formativa o la concesión de subvenciones.
La oferta formativa de las Administraciones laborales es regulada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y por las Comunidades Autónomas con la colaboración de sus respectivos servicios de empleo autonómicos. En cuanto a la distribución de competencias:
  • El SEPE es el órgano competente para la programación, gestión y control de la oferta de formación en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y en los siguientes casos:
  1. Cuando la oferta trasciende el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
  2. Cuando es necesaria una acción coordinada.
  3. Cuando se trata de la realización de acciones formativas relativas a las competencias exclusivas del Estado (formación de personas en privación de libertad, de militares de Tropa y Marinería que mantienen una relación laboral temporal con las Fuerzas Armadas y de trabajadores inmigrantes en su país de origen).
  • Las Comunidades Autónomas son responsables de la ejecución y control de esta oferta de formación en su ámbito territorial, en el marco fijado por la normativa estatal.
  • Las Administraciones locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y los centros y entidades de formación debidamente acreditados pueden colaborar y participar en la ejecución de programas vinculados a la formación para el empleo.
El marco normativo de la educación y formación de las personas adultas se compone de la LOE de 2006 y la LOMCE de 2013 que regulan la EPA, y de las normas que regulan la Formación Profesional para el empleo y el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Reconocimiento de competencias profesionales a partir de la experiencia laboral o de vías no formales de formación
El reconocimiento de las competencias profesionales se inició en el año 2009 y, desde entonces, todas las Administraciones educativas han publicado diferentes convocatorias públicas para el reconocimiento de determinadas competencias. El procedimiento consta de las siguientes fases:
  • Woman meeting financial adviser in officeFase de  Asesoramiento atendiendo a la documentación aportada: Un asesor realiza un informe no vinculante, que de ser positivo permite al candidato acceder a la fase de evaluación. En el caso de que dicho informe sea negativo, indica al candidato la formación complementaria que debe realizar y los centros donde puede recibirla.
  • Fase de Evaluación de la competencia profesional: Se comprueba si el candidato demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales.
  • Fase de  Acreditación y registro de la competencia profesional: Se expide la acreditación a las personas que hayan superado la fase de evaluación de cada una de las unidades de competencia en las que se haya demostrado la competencia profesional.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación, las Administraciones competentes remiten a todas las personas que hayan participado en él las orientaciones necesarias para completar la formación conducente a la obtención de un Título de Formación Profesional o Certificado de profesionalidad.



Es necesario cumplir una serie de requisitos generales para participar en el procedimiento de reconocimiento de competencias, con alcance y validez en todo el Estado. Las Comunidades Autónomas pueden establecer, además, otros requisitos específicos:



NORUEGA
La igualdad de oportunidades para el aprendizaje permanente es el principio básico de la política de educación de adultos de Noruega, que tiene como objetivo aumentar el nivel general de la educación de toda la población adulta. Una tarea importante en los últimos años ha sido la de integrar la educación de adultos en varias reformas en el sistema de educación pública. Además, se ha mantenido la tradición de cooperación entre los proveedores subvencionados privados de la educación de adultos y las autoridades públicas.
Marco legislativo específico
Igualdad de oportunidades educativas para adultos y el principio del aprendizaje permanente son los principios de la política de educación de adultos de Noruega, que tiene como objetivo aumentar el nivel general de la educación de toda la población adulta.
La educación de adultos está regulada por la Ley de Educación de Personas Adulta (1976) revisada en profundidad con efecto legislativo (01.01.2010) y la Ley de Educación (1998). Además, existe la Ley de escuelas secundarias de Folk (1984).
La Ley de Educación de Adultos regula las asociaciones de estudio (studieforbund) y las instituciones de educación a distancia (nettskoler).
En virtud de la Ley de Educación de Adultos, la oferta de cursos es responsabilidad de las autoridades de educación pública respectivas en los distintos niveles de educación. La Ley de Educación (1998) regula la educación primaria, secundaria, secundaria inferior y superior para los niños, jóvenes y adultos.
La Ley de Educación (1998) regula la educación en primaria, la enseñanza secundaria, secundaria inferior y superior para los adultos como para los niños y jóvenes.
En 1999, a partir de 2001, se aprobó una ley sobre la licencia de estudios. Las personas que hayan estado en la vida laboral de más de tres años y con la misma empresa los últimos dos años, tienen derecho a tiempo completo oa tiempo parcial dejar hasta tres años para unirse a un programa educativo organizado. La ley no regula la cuestión de los costes salariales y de vida en relación con el permiso.
Pizarra, Educación De Personas Adultas, Deja, Saber
Objetivos generales
Continuando y fomentando la educación en Noruega, cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de competencias de los individuos, de empresas en la vida laboral, y de la sociedad en general. El énfasis está en la calificación de personas para un mercado laboral en un momento de cambio, el fortalecimiento de la ciudadanía y la participación democrática, y mejorar la calidad de vida en general.
Un objetivo particular es reducir la brecha educativa entre generaciones y grupos de la población.
Los objetivos generales de la educación primaria y secundaria para adultos se estipulan en el Core Curriculum.
Validación
Validación (realkompetansevurdering) está siendo utilizado como una herramienta para facilitar el ingreso en todos los niveles de educación formal para adultos.
Educación, Aula, Escuela, Deja, Pizarra, Tablero, ManoEl concepto noruego de "realkompetanse" se refiere a todo el aprendizaje formal, no formal e informal adquirido. En realidad, esto significa que la suma de las habilidades generales y particulares del conocimiento adquirido a través del sistema de educación, trabajo remunerado y no remunerado, el trabajo de la organización, la vida familiar y la vida en sociedad.
El término noruego oficial que se utiliza para describir esta área de actividad puede ser traducido al Inglés como "documentación y validación de los resultados formales, no formales e informales de aprendizaje".
El enfoque de Noruega se ha construido sobre la idea de que los métodos de documentación y validación deben tener valor para los usuarios en las diferentes áreas:
• La participación en la vida laboral / ejercicio de una profesión u oficio
• La participación en el sistema educativo - la admisión y el acortamiento de la educación
• La participación en actividades de voluntariado

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