ESPAÑA
Profesorado
El profesorado se divide en dos grupos, atendiendo al ámbito en el que imparte enseñanza: no universitario y universitario.

El requisito de formación inicial para ejercer la docencia en las enseñanzas no universitarias es igual en todo el Estado: tener la titulación universitaria requerida, si bien el tipo de titulación y el número de ellas (1 ó 2) difieren en función del nivel educativo al que se dirigen. Así, se diferencia entre Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato, Formación Profesional (FP), Enseñanzas Universitarias y Enseñanzas de régimen especial. En referencia a las Enseñanzas Universitarias, la formación inicial del profesorado puede diferir entre el personal funcionario y el personal contratado.
Las condiciones laborales del profesorado varían en función de la titularidad del centro de trabajo, de la categoría laboral (personal funcionario, interino o laboral) y del nivel educativo en el que ejerce su profesión. Respecto a los centros públicos, pueden existir diferencias entre las distintas Comunidades Autónomas.
La formación permanente constituye tanto un derecho como una obligación del profesorado de enseñanzas no universitarias. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), establece anualmente las líneas prioritarias a las que deben ajustarse los planes de formación permanente del profesorado. También ofrece programas de formación permanente de carácter estatal y establece los convenios oportunos con otras instituciones para este fin.
En cuanto al profesorado de enseñanzas universitarias, son las propias universidades las encargadas de organizar las actividades de formación permanente, de carácter opcional, pero necesarias para percibir determinados complementos salariales.
Personal de gestión y otro personal educativo
Personal de gestión

Ambas leyes prestan particular atención a la autonomía de los centros docentes, en lo relativo a la organización pedagógica y curricular y a la gestión de los recursos y la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. También establecen que son las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas las que deben favorecer el ejercicio de la función directiva, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos.
Los centros públicos de enseñanzas no universitarias cuentan con dos órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, el Consejo Escolar y el Claustro de profesores, y un equipo directivo formado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos otros miembros determinen las Administraciones Educativas, que son los responsables de llevar a cabo las tareas de administración, gestión económica y organización pedagógica.
Los miembros del equipo directivo son funcionarios docentes de carrera, por lo que su formación inicial previa es similar a la del resto de funcionarios docentes.
Las condiciones laborales de los cargos directivos tanto en las enseñanzas universitarias como en las no universitarias, al igual que para el resto de los funcionarios públicos docentes, están reguladas por la normativa propia dictada por el Estado y por las distintas Administraciones educativas, así como por la legislación básica aplicable a los funcionarios de todas las Administraciones públicas.
En los centros privados concertados, los órganos de gobierno obligados son el director, el Consejo Escolar y el Claustro de profesores. Por su parte, los centros privados no concertados gozan de autonomía para determinar su organización, de forma que tienen libertad para establecer los órganos de gobierno y participación que consideren oportunos. Información detallada se puede consultar en el artículo Organización de la Enseñanza privada.
En los centros universitarios públicos, el ejercicio de las funciones de administración, gestión económica y organización de la docencia corresponde a los distintos órganos de gobierno de las universidades.
Las universidades privadas establecen sus órganos de gobierno en sus normas de organización y funcionamiento, recibiendo los órganos unipersonales de gobierno idéntica denominación a la establecida para las universidades públicas. Información detallada se puede consultar en el artículo Organización de la Enseñanza privada.
Personal de control y supervisión
La Constitución encomienda a los poderes públicos la inspección del Sistema Educativo y reconoce al Estado la competencia de la Alta Inspección; a los gobiernos de las Comunidades Autónomas la responsabilidad de los servicios de Inspección educativa; y a las universidades la Inspección de Servicios.
La LOE considera la Inspección educativa como uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza y la reconoce como competencia y responsabilidad de los poderes públicos.
Personal de orientación
La implementación de políticas educativas centradas en la calidad de la enseñanza ha generado la creación de distintos servicios de orientación, considerándolos instrumentos de cambio y optimización educativa.
Otro personal educativo
En los centros educativos no universitarios y universitarios la acción educativa comprende, además de la docencia, otras actividades que son llevadas a cabo por personal de muy diversa cualificación.
En los centros educativos no universitarios existen profesionales encargados de realizar labores de apoyo educativo y/o sanitario. Se trata de especialistas con preparación específica para las tareas que desempeñan, tales como ayudantes técnicos sanitarios, logopedas, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, auxiliares de clínica, educadores, técnicos superiores de integración social, técnicos especialistas en educación y asistentes infantiles.
En los centros públicos este tipo de personal puede ser funcionario o laboral, con adscripción a cuerpos y/o niveles diferentes en función de los requisitos de titulación exigidos para el ingreso. También se realizan contratos por obra y servicio.
En los centros privados concertados y en los privados no concertados se trata de personal contratado. Las categorías de personal no docente en centros privados relacionadas con la acción educativa, administrativa y de servicios aparecen recogidas en los convenios colectivos de los centros de enseñanza privada y de los centros privados concertados, respectivamente, ambos de aplicación en todo el Estado español.
En los centros educativos universitarios existen profesionales encargados de realizar labores de servicio médico, servicio psicológico y de prevención de riesgos laborales. Este personal desarrolla la planificación de la acción preventiva y del cuidado de la salud de los trabajadores y de los estudiantes, y está integrado, principalmente, por médicos especialistas en Medicina del Trabajo, psicólogos, enfermeros y técnicos superiores en Prevención de Riesgos Laborales.
En los centros universitarios privados es personal contratado y se rige por los convenios colectivos para los centros universitarios privados, por los estatutos de la propia universidad, el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos que sean aplicables, así como el contrato de trabajo.
NORUEGA
Los maestros y la educación del personal
El órgano de toma de decisiones en toda la educación inicial de los docentes es el Ministerio de Educación e Investigación. Órganos consultivos importantes para el Ministerio son la Asociación Noruega de Instituciones de Educación Superior (UHR), en particular, su agencia el Consejo Nacional de Formación Docente, y la Agencia Noruega independiente para la Calidad en la Educación (NOKUT).

Los diferentes tipos de formación inicial del profesorado tienen derecho a la enseñanza en los diferentes niveles educativos, pero toda la formación docente cualifica para la docencia en más de un nivel. Existen los siguientes tipos de formación del profesorado:
● Formación docente preescolar (de tres años) cualifica para el trabajo educativo en las guarderías. Además de la educación más pertinente un año califica los docentes de preescolar para trabajar en el primero a cuarto año de la escuela primaria.
● Maestro de Educación General (de cuatro años) cualifica para la enseñanza en la escuela primaria y secundaria inferior y la educación de adultos en el nivel correspondiente. Un año completo de estudios de la asignatura se requiere con el fin de estar cualificado para la enseñanza de las asignaturas de Matemáticas, Inglés y noruego en la escuela secundaria inferior. A partir de la admisión de estudiantes de otoño de 2010, el profesor de Educación General se sustituye por la nueva formación docente diferenciada.
● Formación docente diferenciada de primaria y la formación docente de secundaria (de cuatro años) cualifica como alternativa para la enseñanza en la escuela primaria, años 1-7 o en la escuela secundaria inferior, 5-10 años, según cuál de los dos programas de estudio distintos es seguido. También cualifica para la enseñanza en la educación de adultos en el nivel correspondiente. Las cualificaciones docentes se limitan a las especializaciones elegidas en la formación docente.
● Formación del profesorado en asignaturas (de tres años y cuatro años) cualifica para la enseñanza de materias específicas en la escuela primaria y secundaria inferior, en la escuela secundaria superior, educación de adultos y para otros trabajos culturales con niños y adolescentes.
● Formación docente profesional (de tres años) cualifica para la enseñanza en la escuela secundaria superior, la educación de adultos y para los sujetos a partir del quinto año de la escuela primaria.
● Programa de un año en la teoría y la práctica educativa. Es un programa de formación docente para los estudiantes que tienen de 3 a 5 años de enseñanza universitaria o colegio universitario, por lo general cubre dos o tres materias de la escuela. El programa reúne los requisitos para la enseñanza a partir del quinto año de la escuela primaria, en la escuela secundaria superior y la educación de adultos.
● Grado de máster Integrado (cinco años) consta de la enseñanza de ciertas asignaturas a partir del quinto año de la escuela primaria, en la escuela secundaria superior y la educación de adultos.
● Formación docente Sami. Enseña a los niños el idioma sami en los jardines de infancia y escuelas. El objetivo de los cursos es asegurar personal cualificado. El idioma sami es una lengua oficial en Noruega.

Personal de Dirección de Educación Infantil y Escuela
Para directores, los requisitos normales de maestros. Se requiere de selección se basa principalmente en el currículum vitae. Los solicitantes son evaluados y recomendados por la escuela. La experiencia profesional de los asuntos administrativos y económicos como subjefe se considera una ventaja.
No hay un patrón claro para la contratación para puestos administrativos, más allá de la promoción oficial de personal femenino para buscar puestos de nivel superior. Las posiciones disponibles se anuncian a nivel nacional y los puestos se llenan a menudo por los candidatos externos, es decir, los solicitantes de otras escuelas y otros municipios / condados.
El personal que participa en la supervisión de la Calidad Educativa para la Primera Infancia y la Educación Escolar
Apoyo a la evaluación local y la escuela basada es una responsabilidad de la Dirección de Educación y Formación. El Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad contiene información de todas las escuelas primarias y secundarias relativas a los campos: Datos sobre la escuela, los dividendos de aprendizaje, aprendizaje medio ambiente, los recursos, la finalización de la educación secundaria superior y la formación.
Otro personal educativo o personal que trabaja en las escuelas
Todas las instituciones educativas tienen un número variable de personal auxiliar, es decir, conserjes, secretarias de la escuela, el personal técnico-administrativo, asistentes de maestros.
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